Según un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social y remitido la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones las páginas web de las aerolíneas Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y easyJet incumplen la normativa actual vigente.
Este incumplimiento se debe según el informe a que las cinco compañías aéreas incluyen en sus páginas web números de teléfonos prestados bajo la modalidad de servicios de valor añadido (prefijo 807) por lo que, en su opinión, incumplen los requisitos fijados por el Código de Conducta para los operadores que ofrecen estos servicios.
El Código de Conducta exige varias obligaciones a los prestadores de servicios de números de tarificación adicional como, por ejemplo, el precio máximo de la llamada por minuto (impuestos incluidos) con independencia del día y de la franja horaria en la que se realice la llamada, tanto desde un teléfono fijo y desde un teléfono móvil; la identificación expresa del prestador del servicio así como la del domicilio, a efectos de notificación para que los usuarios puedan dirigir una consulta o reclamación al respecto.
Iberia señaló hoy que “sí indica claramente en su página web el precio máximo por minuto de las llamadas al 807, tanto si se llama desde fijo como desde móvil”.
17 Abril 2009
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